Cuando alguien oye “accesibilidad web obligatoria”, casi siempre piensa en lo mismo: sedes electrónicas, ayuntamientos, webs de ministerios. La accesibilidad como una cosa de la Administración. Y durante bastante tiempo esa imagen fue, a grandes rasgos, correcta: la norma que apretaba de verdad (el Real Decreto 1112/2018) iba dirigida al sector público.
El Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo rompe esa idea. Y lo hace de una forma que conviene entender bien, porque afecta a muchas más personas y empresas de las que creen estar fuera del radar.
De la web pública a “los bienes y servicios a disposición del público”
El título completo de la norma ya da una pista de su alcance: regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Fíjate en que no habla de “sedes electrónicas” ni de “portales del sector público”. Habla de algo mucho más amplio: bienes, servicios, dependencias, atención al público, información, comunicación y procedimientos.
La clave está en esa expresión: a disposición del público. Significa, en términos prácticos, todo aquello que se ofrece fuera del ámbito privado y familiar y que la ciudadanía puede adquirir, contratar, consumir o usar. Una tienda online, la web de una clínica, la app de un restaurante, el portal de una academia. Si vendes o prestas algo al público, es muy probable que estés dentro.
Aquí está el cambio de fondo: hasta ahora, la obligación de que una web privada cumpliera la accesibilidad recaía sobre todo en empresas grandes (las de cierto tamaño o facturación, o de sectores de especial trascendencia económica como banca o telecomunicaciones). El 193/2023 amplía el foco mucho más allá de ese club reducido.
¿Qué significa “ser accesible” en la práctica?
La norma no se inventa un estándar técnico propio. Se apoya en el que ya existe y es la referencia europea: la UNE-EN 301549, que a su vez remite a las pautas WCAG en sus niveles A y AA. En cristiano: contraste suficiente, navegación por teclado, textos alternativos en las imágenes, formularios comprensibles, y un largo etcétera. No es una lista de buenas intenciones, son criterios verificables.
El artículo 14: accesibilidad más allá de la pantalla
Si tuviera que señalar un punto que suele pasar desapercibido, sería el artículo 14. Establece que los proveedores de bienes y prestadores de servicios deben ofrecer información sobre lo que venden en soportes y formatos accesibles, con especial atención a dos casos sensibles: la información alimentaria y la relativa a productos peligrosos.
Piensa en lo que eso implica. No hablamos solo de que tu web tenga buen contraste. Hablamos de que una persona ciega pueda saber si un alimento contiene un alérgeno que le afecta, o de que alguien con baja visión pueda leer la advertencia de un producto químico antes de usarlo mal. La accesibilidad deja de ser una cuestión estética o de cumplimiento formal y se convierte en lo que siempre debió ser: una cuestión de seguridad y de igualdad real.
La parte incómoda: dos normas para un terreno parecido
No sería honesto contar esto sin mencionar una rareza. El 193/2023 se publicó en marzo de 2023, casi a la vez que llegaba la Ley 11/2023, que transpone la Directiva europea de accesibilidad (la conocida como European Accessibility Act) y que regula un terreno que se solapa en parte con este decreto. De hecho, el propio Real Decreto remite en algunos puntos a esa transposición.
El resultado es un mapa normativo más enredado de lo deseable, donde conviven varias piezas que apuntan a objetivos parecidos. Para el ciudadano de a pie esto es ruido. Para quien tiene un negocio con web, la conclusión práctica es más sencilla de lo que parece: el estándar técnico al que todas estas normas terminan apuntando es el mismo, la UNE-EN 301549. Cumplir eso es cumplir el fondo del asunto.
Por qué debería importarte
Lo interesante del 193/2023 no es que añada una obligación más a la pila. Es que desmonta una creencia cómoda: la de que la accesibilidad es “problema de otros”, de las administraciones o de las grandes corporaciones. La realidad es que, si ofreces algo al público, la accesibilidad ya forma parte de tus obligaciones, te hayas enterado o no.
Y, más allá de la letra de la norma, hay un argumento que me parece más sólido que el miedo a la sanción: una web o un producto accesible es, sencillamente, mejor. Llega a más gente, se entiende mejor y trata con dignidad a quien lo usa. La ley solo está poniendo por escrito algo que el sentido común ya pide.
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