Etiquetado accesible: el derecho a saber qué compras (y por qué Bruselas lo frenó)

Imagina que eres una persona ciega y acabas de comprar un bote en el supermercado. ¿Es champú o es suavizante? ¿Ese producto de limpieza es el lavavajillas o es un desatascador cáustico que no debe tocarse sin guantes? Para quien ve la etiqueta, la pregunta es absurda. Para quien no la ve, es un problema cotidiano y, a veces, un riesgo real.

De eso va el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible de productos de consumo: de llevar la accesibilidad a un sitio donde casi nunca pensamos en ella, el envase físico de las cosas que compramos.

Qué propone

La idea central es que determinados productos de consumo lleven información esencial en formatos accesibles: braille y otros sistemas que garanticen la accesibilidad universal, con especial atención a las personas ciegas y con baja visión. Hablamos de datos básicos como la denominación del producto, su categoría y, sobre todo, las advertencias de peligro.

El proyecto no se limita al braille ni cierra la puerta a la tecnología: deja espacio a códigos QR y a cualquier formato futuro que cumpla la misma función. Y se centra en los productos donde esa información es más crítica: alimentos con alérgenos, cosméticos y productos de cuidado personal, y sustancias o mezclas peligrosas.

El conflicto: cuando la accesibilidad choca con el mercado único

Aquí es donde este proyecto se vuelve un caso fascinante, porque ilustra una tensión que no se suele contar. En junio de 2025, España notificó el texto a la Comisión Europea, como exige el procedimiento para normas técnicas. Y en septiembre de 2025 llegó el frenazo: la Comisión, junto con Italia, Portugal, Hungría y Dinamarca, emitió un dictamen motivado en contra.

El argumento no era que la accesibilidad estuviera mal. Era otro: al imponer requisitos de etiquetado obligatorios solo para el mercado español, la norma podía chocar con la libre circulación de mercancías, uno de los pilares del mercado único europeo. Un fabricante tendría que hacer un envase distinto para España, lo que se interpreta como una barrera técnica al comercio.

No era la primera vez. Un borrador anterior ya había tenido que retirarse por motivos parecidos. La nueva versión llega con cambios sustanciales en quién está obligado, en el propio concepto de etiquetado accesible y en las exenciones, y está prevista para 2026.

Por qué esto es interesante de verdad

Porque pone sobre la mesa un dilema real, no de manual. Por un lado, hay un derecho legítimo: que una persona ciega pueda comprar con la misma autonomía y seguridad que cualquiera. Por otro, hay un principio económico igualmente real: un mercado europeo donde un producto fabricado en un país pueda venderse en todos sin 27 etiquetados distintos.

No es un caso de buenos contra malos. Es un caso de dos cosas buenas que entran en conflicto, y de lo difícil que es legislar la accesibilidad cuando la regulación eficaz no es nacional, sino europea. Lo lógico, de hecho, sería una norma comunitaria de etiquetado accesible, no una española en solitario.

Mientras tanto, el proyecto sigue su camino, ahora descrito como pionero en la Unión Europea. Habrá que ver si la versión de 2026 consigue encajar el derecho a la información accesible dentro de las reglas del mercado único. Es un buen recordatorio de que la accesibilidad no termina en la pantalla: también está en el bote que coges del estante.

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